La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite la solicitud de avocamiento presentada por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). Se argumenta que la actuación de la jueza de primera instancia había usurpado funciones de la Sala, al suspender a los directivos electos en un proceso electoral no impugnado, lo que generó inestabilidad social y violaciones al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la solicitud de avocamiento es procedente, dado que se han verificado los supuestos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca la importancia de garantizar el derecho al debido proceso y la competencia por la materia, que es de orden público. La Sala también señala que la ejecución de la sentencia regulatoria podría derivar en una situación perjudicial para las partes involucradas, afectando su derecho a ser juzgadas por el juez natural.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Chirino Colina. 2.- Se ADMITE la solicitud de avocamiento. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la inmediata remisión del expediente número 2135-13-01. 4.- Se ORDENA la suspensión de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación procesal en el expediente.
Palabras clave
avocamientoCATRAJUPsuspensiónderecho al debido procesocompetencia