La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por varios ciudadanos contra miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que no se evidenció el incumplimiento de la sentencia N° 30 dictada el 02 de marzo de 2012, que ordenaba la reorganización del proceso electoral. Se destacó que la Comisión Electoral había continuado con el proceso electoral de acuerdo a lo establecido en la sentencia mencionada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha señalado en anteriores oportunidades las fases que deben integrar el proceso electoral. En este sentido en sentencia N° 61, publicada en fecha 29 de marzo de 2012, ratificando un criterio anterior, se señaló: 'Asimismo, dicho proceso electoral deberá comprender las siguientes fases (Vid. Sentencia N° 118 del 16 de noviembre de 2011) de conformidad con el cronograma electoral: 01.- Publicación del proyecto electoral. 02.- Publicación de Convocatoria a elecciones. 03.- Publicación del registro electoral preliminar. 04.- Impugnación del registro electoral preliminar. 05.- Decisión de recursos contra el registro electoral preliminar. 06. -Publicación del registro electoral definitivo (asociados con derecho a voto). 07.- Presentación de las postulaciones. 08.- Subsanación de recaudos de postulaciones. 09.- Admisión o rechazo de postulaciones. 10.-Interposición de recursos contra la, admisión, rechazo o no presentación de postulaciones. 11. -Admisión del recurso contra la admisión o rechazo de postulaciones. 12. -Publicación del auto de admisión del recurso contra las postulaciones en la cartelera de la comisión electoral. 13. -Presentación de pruebas. 14. -Resolución sobre el recurso ejercidos contra las postulaciones. 15. -Publicación de acta de cierre de postulaciones. 16. -Elaboración de boleta de votación. 17. -Campaña electoral. 18. -Acreditación de testigos. 19. -Designación de miembros de mesa electoral. 20. -Publicación de la base de datos en diferentes mesas. 21. -Instalación y constitución de mesas electorales. 22. -Acto de votación. 23. -Escrutinio. 24. -Totalización y adjudicación. 25.- Proclamación y juramentación'.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia N° 30, dictada el 02 de marzo de 2012 por esta Sala Electoral, interpuesta en fecha 28 de marzo de 2012 por los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS, JOSÉ IGNACIO ESCULPI, EFRAIN VELÁSQUEZ, WILLYS JOSÉ SOJO GUANCHE, JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA y EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.168.711, V-2.937.162, V-5.133.952, V-4.235.036, V-13.138.446 y V-3.807.875 respectivamente, asistidos por el abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, actuando con el carácter de consultor jurídico y apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra los ciudadanos Sabino Garbán Flores, Antonio González Fermín y Joao Luis De Brites, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.002.336, V-6.161.744 y V-11.669.500, respectivamente, integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia N° 30, dictada el 02 de marzo de 2012 por esta Sala Electoral, interpuesta en fecha 17 de abril de 2012, por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMÍN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.002.336, V-6.161.744 y V-11.669.500, respectivamente, miembros principales de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, contra los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS.
Palabras clave
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