Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 2011-000057, 20/07/2011
Expediente2011-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS JOSÉ NÚÑEZ contra la Comisión Electoral de CAPREMINFRA. El demandante alegó que no fue proclamado como ganador de las elecciones y solicitó medidas cautelares. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras el desistimiento del accionante, homologó dicha decisión, declarando inadmisible la intervención de otros ciudadanos que pretendían participar en el proceso.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Así mismo, contempla el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, la cual no figura entre las autoridades que dictan actos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada su naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral. Asimismo verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa en torno a una actuación u omisión de naturaleza electoral emanada de un órgano comicial, pues trata de la proclamación y juramentación de quien afirma que resultó vencedor en las votaciones para la escogencia de las autoridades de CAPREMINFRA, por lo que conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 8.778.114, contra la Comisión Electoral de CAPREMINFRA. 2.- INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Yaritza Oropeza Martínez, Edecio Antonio Urbina, José Torres Blanco, Adolfredo Castro, Landys García Duque, Eudi Loroño, Pedro Marrero Medina y José Garrido Mendoza, titulares de las cédulas de identidad números 5.429.023, 3.566.319, 5.496.156, 15.364.427, 5.732.720, 6.171.419, 3.564.002 y 4.887.805, respectivamente. 3.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción, solicitado por el ciudadano Luis José Núñez, antes identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaacción judicialdesistimientoPoder Electoralmedida cautelar

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