Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 10-X-0005, 26/05/2010
Expediente10-X-0005
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 091028-0463 del Consejo Nacional Electoral, que había declarado sin lugar un recurso de impugnación. La solicitud fue presentada por el abogado Robert Rodríguez Noriega, apoderado del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, quien argumentó la existencia de irregularidades en el proceso electoral y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostró la existencia de un riesgo inminente que justificara la suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la nueva solicitud de medida cautelar formulada por los recurrentes, respecto a lo cual debe reiterar -tal como lo hiciera en su decisión número 13 del 4 de febrero de 2010 recaída en este mismo expediente-, el criterio jurisprudencial conforme al que se ha establecido que la solicitud de suspensión de efectos de un acto tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario evitar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora; con el fin de asegurar que puedan ser protegidos los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo. Tales requisitos deben ser alegados y probados de manera concurrente y en lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta el simple alegato de la irreparabilidad del daño, sino que el mismo debe ser demostrado a los fines de obtener la cautela solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009 por el Consejo Nacional Electoral, efectuada por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ NORIEGA, apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.