Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 09-000036, 12/05/2009
Expediente09-000036
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónDecaimiento de la acción
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Reyna Bello contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. El solicitante alegó que se le impedía postularse como candidato a la Comisión Veedora, lo que violaba su derecho al sufragio. Sin embargo, tras la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se declaró el decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, ya que no se afectaría la situación electoral descrita.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima que la sola candidatura a miembro de la Junta Directiva de la Asociación o miembro de la Comisión Veedora en cuestión, no genera las incompatibilidades propias del cargo cuyo titular se espera elegir. De manera que prohibir a priori, las postulaciones a cargos disyuntivos es violatorio del derecho al sufragio tanto activo como pasivo, máxime cuando no existe disposición expresa al respecto. Sin embargo, ante la eventualidad de que a un mismo tiempo alguien resultara electo en destinos funcionalmente incompatibles, esta Sala advierte sobre la necesidad de que se renuncie, facultativamente, a uno de los cargos para el cual la persona haya sido elegida, so pena de viciar sus actuaciones en ambos cargos. Ahora bien, en el presente caso, las partes presuntamente agraviada y agraviante, han coincidido en que una vez celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, prevista para el día 27 de abril de 2009, sin tocar lo relativo a la presentación y aprobación de proyectos de construcción de un muelle para la sede de la Asociación y la elección de la Comisión Veedora de la ejecución del mismo, ha ocurrido la pérdida sobrevenida del interés procesal. Siendo ello así, esta Sala Electoral, entiende que la circunstancia descrita ocasiona el decaimiento de la acción ante la pérdida sobrevenida del interés procesal, ya que en el supuesto de que la acción resultase procedente, en nada se afectaría la situación electoral descrita.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contenida en la solicitud de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO, contra la decisión de la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, que impide la postulación del solicitante como candidato a integrante de la Comisión Veedora que se encargará de hacer el seguimiento de la ejecución del proyecto de construcción del muelle de la sede de la referida Asociación y cuyo acto de votación se celebraría el día 27 de abril de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragiocomisión veedoraasamblea generalinterés procesalincompatibilidaddecaimiento de la acción