Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 06-000098, 07/06/2007
Expediente06-000098
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación del fallo número 43 del 29 de marzo de 2007, presentada por la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar plazos y procedimientos relacionados con la ejecución de la sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que la sentencia original no requería ampliación y el Consejo Nacional Electoral debía seguir los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (énfasis añadido). La norma antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la referida notificación o al día siguiente en que la misma se efectúe.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por la representación judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), de la sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 43 del 29 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

ampliaciónsentenciaConsejo Nacional ElectoralFETRAMAGISTERIOprocedimiento electoralplazosderecho administrativo

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