Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 8 de mayo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 06-000044, 08/05/2006
Expediente06-000044
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-08
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que había admitido un amparo constitucional interpuesto por el Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara. Los accionantes alegaron que la decisión de la Inspectoría del Trabajo de suspender el proceso de discusión del Proyecto de Convención Colectiva violaba su derecho a la libertad sindical. La Sala concluyó que la materia del amparo no era electoral, sino que se relacionaba con la actividad sindical, por lo que no aceptó la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece en su artículo 293 que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. Ahora, ante la omisión legislativa en dictar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Electoral, esta Sala Electoral ha venido delineando por vía jurisprudencial los criterios relativos a la determinación de su competencia, y en tal sentido se puede citar la sentencia No. 2, del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta), en la cual se estableció: “...mientras se dictan las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político. 4. Los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política, de otras leyes que regulen la materia electoral y la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Se observa en la cita jurisprudencial antes realizada, que la competencia contencioso electoral está determinada por dos criterios, uno orgánico, en cuanto al control de los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral y otro material, referido al control de los actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales, es decir, fundamentalmente los que se vinculan con el ejercicio del derecho al sufragio en cualquier ámbito, así como aquellos que surjan con motivo de la instrumentación de los diversos mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos (manifestación del poder soberano). La competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso electoral (ejercida de manera exclusiva por esta Sala provisionalmente hasta tanto se produzcan los respectivos desarrollos legislativos), en cuanto al elemento sustancial, se circunscribe fundamentalmente -mas no de forma exclusiva-, al control de la constitucionalidad y legalidad de los procesos eleccionarios en todas sus fases, a saber, desde que se inicia con la convocatoria, siguiendo cada una de sus etapas, hasta la oportunidad en que tiene lugar la proclamación del candidato elegido. De igual manera, incluye el control en vía judicial de las decisiones que en los procedimientos de revisión adopten los órganos electorales, así como de los otros mecanismos de participación ciudadana previstos en el texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la presente causa y, acuerda PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena de este máximo tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad sindicalconvención colectivajurisdicción contencioso electoralInspectoría del Trabajosindicatocompetenciaderecho laboral
Normas citadas
CRBV art. 293
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