Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 02-000105, 01/07/2003
Expediente02-000105
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Omar Alfonso Ardila y Ricardo Gords contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La decisión se basa en que los demandantes optaron por recurrir a la vía conciliatoria para resolver la controversia planteada, lo que encuadra en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), representado en la persona del ingeniero Félix Ojeda Oropeza, por cuanto a decir de los accionantes, dicho órgano electoral gremial, fundamentándose en la decisión N° 157 proferida por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2002, ha impulsado el proceso electoral del mencionado Colegio Profesional para el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2004, “sin que nadie le haya electo, designado o encargado”, por cuanto en la oportunidad en que fue designado, lo que se estipuló fue que tenía bajo su responsabilidad el proceso eleccionario comprendido desde el año 1998 hasta el año 2000. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OMAR ALFONSO ARDILA Y RICARDO GORSD, actuando en su condición de miembros de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela contra el Consejo Electoral del mencionado Colegio Profesional, representado en la persona del ingeniero Félix Ojeda Oropeza. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese, notifíquese.

Palabras clave

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