Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 02-000038, 30/04/2002
Expediente02-000038
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por Edilberto José Natera Barreto, apoderado de Aglades José González, contra la Resolución Nº 020219-105 del Consejo Nacional Electoral, que ratificó la proclamación de Cristóbal Jiménez como Alcalde del Municipio Pedernales. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso. La Sala enfatiza la importancia del cumplimiento de las cargas procesales para evitar el desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que establece: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, esta Sala observa que el presente recurso tiene por finalidad: i) la obtención de la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 020219-105 de fecha 2 de febrero de 2002, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 152 de fecha 6 de marzo de 2002, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, ratificó la Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral de Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, recaída en el ciudadano Cristóbal Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.060, como Alcalde del referido Municipio; y ii) la nulidad de la elección del mencionado ciudadano en el proceso celebrado el 30 de junio del 2000 como Alcalde de Municipio Pedernales, por lo que tal disposición legal es aplicable al caso sub-examine.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el abogado EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGLADES JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificados, contra la Resolución Nº 020219-105, de fecha 19 de febrero de 2002, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral Nº 152 de fecha 6 de marzo de 2002, y contra la elección del ciudadano Cristóbal Jiménez como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralCristóbal JiménezAglades José GonzálezLey Orgánica del Sufragiodesistimientoemplazamientonulidadelecciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca