La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Diego Armando Pérez Pérez y Héctor José Peña Portillo contra el Consejo Electoral Estudiantil Central. La decisión se basa en la falta de comparecencia de las partes en la audiencia oral y pública programada, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción no afecta al orden público. Además, se revoca la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
De lo anterior se evidencia claramente la violación flagrantemente de [los] derechos constitucionales como es el derecho de participar y elegir en un verdadero y garantizado ejercicio del derecho al voto en este proceso comicial ante los hechos (....) expuesto[s], por lo que considera[n] procedente el presente amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la República Bolivariana de Venezuela como es el Derecho a la participación (...). El objeto de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL está encaminado a la salvaguarda y al restablecimiento de auténticos Derechos o Garantías Constitucionales capaces de ser vulnerados como es el dispositivo Constitucional que contiene el DERECHO AL VOTO y de la capacidad electoral de los ciudadanos a ser elegidos. Es así como este conjunto de elementos prenombrados configuran un cuadro lleno de violaciones evidentes de derecho, personales, legítimos y directos, consistentes en impedir y negar[le]s (...) la posibilidad de participar dentro de un proceso de comicios electoral justo, organizado, y verdadero, sin menoscabar el derecho de participación que tenemos junto con el derecho que también se coarta a votar y ser elegidos, al no poder ejercer el derecho de participar; derechos todos de rango Constitucional establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los demás instrumentos que rigen la materia.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento relativo a la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Diego Armando Pérez Pérez y Héctor José Peña Portillo, asistidos por el abogado Edgar Becerra, contra los miembros del Consejo Electoral Estudiantil Central para la elección de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, periodo 2019-2021; en consecuencia se revoca la medida cautelar acordada mediante la sentencia número 46 dictada el 30 de septiembre de 2019.
Palabras clave
derecho al votoparticipación estudiantilamparo constitucionalconstitucióneleccionesderechos humanos