Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 2018-000031, 18/07/2018
Expediente2018-000031
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónSE ADMITE la solicitud por ser tempestiva.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos alegando su condición de socios de una asociación civil. La Sala asumió competencia y admitió el recurso, declarando improcedente la medida cautelar solicitada. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaratoria respecto a la intervención de terceros, la cual fue reconducida a una solicitud de ampliación, admitiendo la intervención de los solicitantes como coadyuvantes.

Extracto de la motiva

Observa este órgano juzgador, que el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remite el tema debatido a la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo 252, único aparte, se regula de la siguiente forma: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La norma citada consagra la facultad que tienen los órganos judiciales de dictar tanto aclaratorias de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, como ampliaciones. (vid. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000), siendo que tales ampliaciones implican subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el fondo del juicio. Con vista a lo anterior, esta Sala Electoral observa que aun cuando se denominó 'solicitud de aclaratoria', al tratarse de una omisión de pronunciamiento respecto de la intervención de terceros antes de haberse admitida la causa; lo procesalmente ajustado es reconducir el planteamiento a una solicitud de ampliación. Así se establece.

Dispositiva

1.-SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. 2.-SE RECONDUCE la solicitud a una ampliación. 3.-PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 62 publicada por la Sala Electoral el 18 de junio de 2018, formulada por la abogada Carolina Ortega Célis, representante judicial de la parte recurrida mediante diligencia del 21 de junio de 2018. 4.-SE AMPLÍA la sentencia número 62 publicada por la Sala Electoral el 18 de junio de 2018, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, y se ADMITE, la intervención en la causa de los ciudadanos Andrés Lugo Ríos, Antonio González, Rafael Montes de Oca, Mario Augusto Lissón Morales y Franklin Ramón García, titulares de las cédulas de identidad números 4.842.716, 6.161.744, 12.396.900, 12.562.971 y 6.863.013, respectivamente, como terceros coadyuvantes adhesivos a la parte recurrente.

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