Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 2017-000030, 19/06/2017
Expediente2017-000030
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Rojas en representación de varios clubes deportivos contra la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la participación y al voto en una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2016, donde se acordó la modificación de los Estatutos de la Asociación y la elección de miembros de la Comisión Electoral.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que le corresponde conocer de la acción de amparo, pero declaró inadmisible la misma, argumentando que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la pretensión de nulidad esgrimida por los demandantes. Se concluyó que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para impugnar actos que requieren un análisis de legalidad más profundo.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer de la acción, pero inadmisible el amparo interpuesto, ordenando que el caso se tramitara por la vía del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Asimismo, cabe destacar que el caso bajo estudio surge como consecuencia de la imposibilidad de ejercer sus derechos a la participación y al voto de los clubes de fútbol accionantes, en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro mediante la cual, se acordó la modificación de los Estatutos de la Asociación de Fútbol y la realización de la elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-2021, razón por la cual, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, siendo congruente con lo dispuesto en los Artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe concluir que le corresponde el conocimiento del caso de autos. Así, lo determinó previamente la referida Sala Constitucional mediante Sentencia N° 251 de fecha 05 de mayo de 2017, al establecer que la competencia para conocer de esta acción de amparo constitucional es la Sala Electoral. En consecuencia, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27, Numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadanos Héctor Rojas, actuando en nombre y representación del club deportivo FRANCISCO TAMAYO, así como de los clubes deportivos MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILLA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PERIMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, contra la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO. 2.- INADMISIBLE el amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser éste un mecanismo restablecedor al que no puede atribuírsele una naturaleza anulatoria o constitutiva de nuevas situaciones, siendo el medio idóneo para resolver este caso el recurso contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderechosparticipaciónvotoasociación de fútbolcompetenciajurisdicciónsentencia