Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. AA70-E-2015-000031, 05/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000031
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de trabajadores afiliados al sindicato SINVENSOCUNIFORD, quienes alegaron la mora electoral de la actual Junta Directiva. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la citación de la Junta Directiva para que convoque elecciones. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y la falta de respuesta ante la solicitud de renovación de autoridades sindicales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, en el caso de autos, ha sido interpuesta contra los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), por encontrarse en supuesta mora electoral, dado que tendrían su período vencido desde el mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) y, según los accionantes, por la negativa de la junta directiva no se ha realizado el llamado a elecciones para su renovación; de lo que se evidencia la naturaleza electoral del amparo solicitado. Analizada la naturaleza electoral del asunto de autos, corresponde entonces determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver lo solicitado, para lo cual se hace necesario verificar lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé en el artículo 27, numeral 3, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855, 15.978.850, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido sindicato. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia número 7 del uno (1) de febrero del año dos mil (2000) (caso: José Amado Mejía Betancourt), emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3. ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD).

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionaleseleccionessindicatosdebido procesoadministración de justicia

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