La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por WILFREDO EZEQUIEL FLORES contra la Junta Directiva de CAHORMINSA, alegando la omisión de convocar elecciones. Se establece que la Sala es competente para conocer del caso, dado que la acción tiene naturaleza electoral y no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala Constitucional. La Sala resalta la importancia de garantizar los derechos políticos de los asociados a la Caja de Ahorro.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un acción de amparo constitucional contra “...la Omisión (sic), vía de Hechos (sic) y Actuaciones (sic) Materiales (sic) originados por la conducta inobservante de la Junta Directiva de [CAHORMINSA] (…), al omitir convocar las elecciones, la Asamblea General y Asambleas Parciales de asociados para designar los miembros de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales…” (corchetes de la Sala). En este sentido, de lo expuesto se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida y, considerando que la misma no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, esta Sala Electoral se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada en el caso bajo estudio, de conformidad con el artículo 27 numeral 3 ejusdem. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO EZEQUIEL FLORES FLORES, representado por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, ya identificados, contra la Junta Directiva de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA). 2.- Que ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en la sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese.