La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por dos de los tres coaccionantes, quienes alegaron que sus derechos habían sido restituidos por la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano. La Sala analizó la distinción entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción, concluyendo que el desistimiento de la acción es el único que puede ser homologado según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de los coaccionantes mencionado desiste “(…) tanto del procedimiento como de la acción de Amparo instaurada (…)”, lo que obliga a destacar la distinción, por cuanto de acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción. El primero, desistimiento del procedimiento, implica la extinción del proceso pero no de la pretensión, por lo que la acción puede ser propuesta de nuevo. El segundo, desistimiento de la acción, es el abandono de la pretensión y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos, debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. En materia de amparo constitucional la figura del desistimiento se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que sólo refiere el desistimiento de la acción.
Dispositiva
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionantes, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.541.194 y V-7.370.913, respectivamente. 2. El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el presente proceso quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano.