Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 2011-000004, 20/07/2011
Expediente2011-000004
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Marino Ramírez contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, relacionado con las elecciones de la Junta Directiva celebradas el 11 de diciembre de 2010. El recurrente alegó violaciones a sus derechos en el proceso electoral, incluyendo la falta de notificación sobre impugnaciones a su candidatura y la supuesta inelegibilidad de otros candidatos. La Sala determinó que la Comisión Electoral actuó dentro de sus competencias y que no se vulneraron los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que la Comisión Electoral sí era el órgano competente para decidir las impugnaciones ejercidas en contra de la candidatura del ciudadano Marino Ramírez y en consecuencia, declara improcedente la presente denuncia. En lo que respecta a la violación del derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente, se observa que en la pieza número dos (2) del expediente administrativo consta la postulación del ciudadano Marino Ramírez, presentada por el ciudadano Rafael Jacques Indriago Salazar el 1 de septiembre de 2010, para el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva. Igualmente se aprecia en la pieza número uno (1) del expediente administrativo que mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2010, la Comisión Electoral declaró procedente la impugnación ejercida contra la postulación de Marino Ramírez, dejó constancia de la imposibilidad de notificarlo personalmente y que por esa razón, se comunicaron vía telefónica con Rafael Jacques Indriago Salazar, a los fines de que conocieran la decisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral incoado por el ciudadano Marino Ramírez, titular de la cédula de identidad número 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.571, contra el proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, cuya elección fue celebrada el 11 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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