Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 08-000040, 12/05/2009
Expediente08-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ana Yudad Azarak en nombre de la Universidad de Los Andes. La solicitud se refiere a la interpretación de un plazo establecido en una sentencia anterior. La Sala argumenta que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar plazos establecidos en decisiones previas, ya que no se señala un error específico que justifique la aclaratoria.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la pretensión esgrimida, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La norma en referencia contempla dos requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud: 1) Que se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia, y 2) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial. En el presente caso, el solicitante requiere se “…despeje la duda existente en el fallo que dictó ayer 22 de abril de 2009, en relación con el lapso para la realización de una nueva totalización, por parte de la Comisión Electoral, en el sentido de que precise si la Comisión Electoral cuenta con tres (3) días, una vez que se verifique en autos que se produjo la notificación del fallo a cada uno de los integrantes de dicha Comisión…”, para la ejecución del fallo número 220 antes identificado. Sin embargo, advierte esta Sala que la sentencia objeto de la presente solicitud, señala expresamente “…un plazo perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión…” para dar cumplimiento a lo ordenado de la sentencia número 220.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 55, del 22 de abril de 2009, presentada en fecha 23 de abril de 2009, por la abogada Ana Yudad Azarak, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaplazototalizaciónComisión ElectoralUniversidad de Los AndesinadmisibleCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca