Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. X-08-00003, 21/05/2008
ExpedienteX-08-00003
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la elección de representantes estudiantiles en la Universidad Simón Bolívar, interpuesta por los ciudadanos Víctor Novo y Leonardo Valderrama. La solicitud fue fundamentada en supuestas irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la composición del registro electoral y la falta de candidatos. La Sala consideró que los recurrentes no demostraron el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Dada la naturaleza de la medida solicitada, a los efectos de su procedencia, debe atenderse al criterio sostenido en reiterada jurisprudencia y al reenvío previsto en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, 1º y 10º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la existencia concurrente de los presupuestos contenidos en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 585 eiusdem, a saber: 1. Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris); 2. Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, 3. Prueba de los dos anteriores. Igualmente, cabe advertir que tanto la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la de este Supremo Tribunal, ha señalado en forma reiterada que los fundamentos de la petición cautelar no pueden limitarse a la exposición de simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica que la justifique.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos VÍCTOR NOVO y LEONARDO VALDERRAMA, contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008.
Palabras clave
suspensión de efectoselección estudiantilirregularidades electoralesrepresentación estudiantilUniversidad Simón Bolívarmedida cautelarnulidad electoral