Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. x-07-00014, 07/06/2007
Expedientex-07-00014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Emil López Pérez contra la Resolución N° 070131-012 del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la falta de demostración del fumus boni iuris y del periculum in mora, requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. Se argumenta que el recurrente no presentó pruebas suficientes que evidencien la inminencia de un daño jurídico o la violación de sus derechos en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario destacar que dicha institución tiene una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. En lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta la simple enunciación de un perjuicio, sino que debe ser demostrado mediante un medio probatorio eficiente, la inminencia del daño a ocasionarse y su irreparabilidad por la sentencia que en definitiva resuelva el mérito de la controversia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, actuando como representantes judiciales del ciudadano Emil López, contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 31 de enero de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 358 de fecha 14 de febrero de 2007.
Palabras clave
medida cautelarrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralderecho a la defensaproceso electoralimpugnacióngarantías constitucionales