Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 8 de mayo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 05-000035, 08/05/2006
Expediente05-000035
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de nulidad presentada por el abogado Jesús Ramón Durán, en representación de Andrés Guitián, respecto a la elección de la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Farmacéutica. Se argumenta que la elección fue viciada al no ser convocada adecuadamente y no cumplir con lo ordenado en sentencias anteriores. La Sala ordena la nulidad de dicha elección y la realización de un nuevo proceso electoral conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la elección de la Comisión Electoral no se ajusta a lo ordenado en la sentencia N° 38, de fecha 09 de marzo de 2006, donde se estableció que la Comisión debía ser electa por la Asamblea de Asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica. Se concluye que la elección realizada en la XXVI Asamblea General Ordinaria no cumple con los requisitos establecidos, lo que lleva a declarar la nulidad de dicha elección y a ratificar que debe ser convocada la Asamblea de Asociados para llevar a cabo el proceso electoral correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JESÚS RAMÓN DURÁN, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano ANDRÉS GUITIÁN, y en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad de la elección de la Comisión Electoral realizada en fecha 25 de marzo de 2006, durante la celebración de la XXVI Asamblea General Ordinaria del Instituto de Previsión Farmacéutica, y en consecuencia la nulidad del Reglamento Electoral elaborado por dicha Comisión Electoral. SEGUNDO: Se ordena a la actual Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica realizar los trámites pertinentes para la celebración del nuevo proceso comicial para la elección de la nueva Junta Directiva de dicho Instituto, y en tal sentido, en un lapso no mayor a quince (15) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión debe convocarse la Asamblea de Asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral que ha de presidir y regir este nuevo proceso comicial, debiendo finalizar dicho proceso comicial en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo.
Palabras clave
nulidadcomisión electoralasamblea generalproceso comicialinstituto de previsión farmacéuticajusticia electoral
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Colegiación Farmacéutica art. 24
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