Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 6 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 05-000049, 06/07/2005
Expediente05-000049
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), declara con lugar la solicitud. Se argumenta que los directivos actuales han incumplido con la obligación de convocar elecciones, vulnerando así el derecho al sufragio y a la participación política de los asociados, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Vistos tales alegatos, observa la Sala que, efectivamente, el artículo 19 de la Reforma de Estatutos Sociales de CASEP, con ajuste al Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro del año 2002, dispone que “[l]a Asamblea General de Delegados Ordinaria se reunirá dentro de los noventa (90) días después de concluido el ejercicio económico de la Asociación, que comenzará el día 01 de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año” y, por su parte, el artículo 74 del mismo instrumento normativo establece que los miembros de la Comisión Electoral Principal -como órgano encargado de organizar, dirigir y realizar el proceso electoral para elegir al Consejo de Administración y Vigilancia- deberán ser electos en “...la Asamblea General Ordinaria de Delegados en el año correspondiente a la finalización del periodo de gestión de ambos Consejos”, con lo cual resulta claro para la Sala que, en el presente caso, al haberse cumplido, en el mes de diciembre del año 2004, el período para el cual fueron elegidos los actuales miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, entre otros cargos, de dicha Caja de Ahorro, se encuentra igualmente vencida la oportunidad legal para convocar a la mencionada Asamblea de Delegados, a los efectos de que sean escogidos los miembros de la Comisión Electoral Principal de CASEP.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, ya identificados, actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos de abogado. 2.- Se ORDENA al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP) que realice la correspondiente convocatoria para la Asamblea General de Delegados, a los fines de que se proceda a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal que tendrá a cargo la organización y realización del proceso electoral para la renovación de los miembros directivos de dicha Caja de Ahorro, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), incluyendo la convocatoria a la Asamblea General de Delegados para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal, deberá realizarse en un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalCaja de Ahorroeleccionesderecho al sufragioparticipación políticaComisión ElectoralCASEP