Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 03-000047, 01/07/2003
Expediente03-000047
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Keneth Enrique Scope Leal contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando medidas para establecer condiciones para el referéndum revocatorio del presidente Hugo Chávez. La Sala Electoral analiza la competencia para conocer de la acción y concluye que debe declinar el conocimiento a la Sala Constitucional, dado que el Consejo Nacional Electoral es un órgano mencionado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual previamente resulta pertinente revisar su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto se observa: La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral a los fines de que adopte las medidas necesarias para establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento del particular medio de participación previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias. En tal sentido, este órgano judicial considera oportuno reiterar, como ha expresado en anteriores pronunciamientos, que ha sido la misma Sala la que por vía jurisprudencial ha establecido criterios atributivos de competencia de la jurisdicción contencioso electoral, creada por los dispositivos constitucionales contenidos en los artículos 262 y 297, para suplir el vacío legal existente y procurar la delimitación de su propio ámbito de competencia a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por el abogado Keneth Enrique Scope Leal, contra el Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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