Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 077, Exp. 2023-000005, 20/07/2023
Expediente2023-000005
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Rubén Darío Pérez Díaz en representación de Auris Milagros Rivero de Torrealba, Elsa Castillo y Yulaima Rodríguez Ramírez, contra la Sentencia N° 25 dictada el 20 de abril de 2023. La apelación se fundamenta en la solicitud de tutela judicial efectiva y la violación de derechos constitucionales en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales.

Extracto de la motiva

La norma precedentemente transcrita es clara al establecer de manera expresa y como regla general la imposibilidad de recurrir contra decisiones dictadas por cualquiera de las Salas que conforman a este Máximo Tribunal, salvo en aquellos casos previstos en la Ley, como ocurre respecto al recurso extraordinario de revisión previsto en el numeral 11 de su artículo 25, en virtud del cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal puede revisar las Sentencias dictadas por otras Salas en aquellos casos subsumibles en los supuestos que se señalan. Al respecto, esta Sala debe ratificar el criterio establecido, entre otras, en las Sentencias Nros. 130 del 8 de septiembre de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Iván Vázquez Táriba; 2 del 21 de enero de 2009, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón de la Sala Electoral; 1.086 del 19 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López y N° 201 del 19 de septiembre de 2007 de la Sala Plena, bajo la ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba; N° 15 del 6 de febrero del 2014, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, ratificada en las Sentencias N° 174 del 10 de octubre del 2017, bajo la ponencia de la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo y N° 109 del 1 de diciembre de 2022, bajo la ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, conforme al cual se ha dejado sentado que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que “…se pretende el cuestionamiento de la actuación desplegada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el recurso ordinario de apelación, aun existiendo la

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, apoderado judicial de las ciudadanas Auris Milagros Rivero de Torrealba, Elsa Castillo, Yulaima Rodríguez Ramírez, todos identificados en autos, actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato de Maestros del Estado Carabobo, Docente, Docente, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales, realizado en fecha 7 de diciembre de 2022. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber superado el lapso de caducidad…

Palabras clave

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