Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 2018-000036, 18/07/2018
Expediente2018-000036
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos socios de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018. Se argumentó que el proceso electoral vulneró derechos constitucionales, incluyendo la falta de un registro electoral adecuado y la ausencia de un cronograma electoral, lo que afectó la transparencia y legitimidad del acto electoral. La Sala decidió suspender los efectos de la proclamación y juramentación de la nueva Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora electas, ordenando que asuma la Junta Directiva anterior hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha establecido que la existencia de un registro electoral confiable y que realmente garantice que quienes están incluidos en él son realmente elegibles y electores, constituye un presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial. La falta de un cronograma electoral y la no publicación del registro electoral preliminar y definitivo son vicios que afectan la legalidad del proceso electoral. En consecuencia, se evidencia la presunción de violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los recurrentes y de todos aquellos afiliados que tuvieron interés en sufragar en los referidos comicios.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se admite el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- Se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspenden los efectos de la proclamación y del acto de juramentación de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora del proceso electoral impugnado. 4.- La Sala no entra a conocer las solicitudes cautelares formuladas subsidiariamente.

Palabras clave

SACVENeleccionesamparo cautelarderechos constitucionalesregistro electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca