Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 2015-000050, 31/05/2016
Expediente2015-000050
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la Sentencia Nro. 25 presentada por la abogada Patrica Hamerlok Tarifi, en representación de Miguel Tobías Laya, Presidente de la Comisión Electoral de CAHORMINSA. La solicitud fue considerada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' De la norma transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del órgano jurisdiccional de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, consideró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le están dadas realizar, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados sino que, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada por la abogada Patrica Hamerlok Tarifi, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL TOBÍAS LAYA, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), respecto de la Sentencia Nro. 25 emanada de esta Sala Electoral el 15 de marzo de 2016.
Palabras clave
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