La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de las elecciones de Voceros y Voceras del Consejo Comunal SANTA INÉS, interpuesta por un grupo de ciudadanos. La acción fue motivada por irregularidades en el proceso electoral, alegando que la Comisión Electoral no cumplió con las formalidades de ley y permitió la participación de personas no residentes en la comunidad. La Sala, tras analizar la inactividad de las partes, declaró el decaimiento del objeto de la acción, argumentando que el interés procesal de los recurrentes había cesado debido al tiempo transcurrido desde la elección impugnada, que ya había vencido el período de funciones de los electos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 2 de marzo de 2015, se dejó constancia de la inactividad de las partes, lo que significaría la falta de interés de la parte recurrente de obtener respuesta a su pretensión. De allí, que siendo el interés procesal necesario para sostener la acción ejercida, debe entenderse que la inactividad observada en la presente causa significa, que el interés de la parte recurrente cesó y en consecuencia no tendría objeto decidir el mérito de la presente causa. Casos como el presente han sido calificados por la jurisprudencia como pérdida del interés procesal lo que generaría el decaimiento del objeto. Así, en relación con el decaimiento del objeto de la acción por la pérdida sobrevenida del interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia número 1654 del 03 de septiembre de 2001, expresó: "…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se proteja un interés legítimo".
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la “Acción de Impugnación” interpuesta el 26 de enero de 2012, por los ciudadanos MARÍA CARRASQUEL, FRANKLIN JOSÉ MORILLO, JOSÉ HUMBERTO FRANCO, CARMEN DE JESÚS CASTILLO, ELVIS ENRIQUE ESPINOZA, JAVIER ORLANDO GUERRA, KEILA RAQUEL SOLÓRZANO, JOSÉ ANTONIO JASPE, NELSON JAVIER NÚÑEZ, ROSO RAMÓN SILVA, WILLIAM RAFAEL FLORES, ALICIA DEL VALLE SALAZAR, NORBERTO GÓMEZ, LISBETH GONZÁLEZ, INGRIS YAMILEZ GONZÁLEZ, KAILET NAISIRETH GÓMEZ, MIGUEL YANEZ, EULISES DE JESÚS CUEVA, DARWIN JOSÉ GALLARDO, MAYRA CAROLINA SILVA, JOSÉ SINERZO MORILLO, MIREYA ANGELINA LÓPEZ, YESSICA NEIZULY ARGUELLO, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ, CLEOFE DE JESÚS RAMÍREZ, JEAN CARLOS SALAZAR, CARLOS JOSÉ CARRILLO y MARLENE PADILLA, antes identificados, asistidos por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, en su carácter de miembros de la comunidad Santa Inés, municipio San Fernando de Apure, estado Apure, contra las “(…) elecciones de Voceros y Voceras del Consejo Comunal SANTA INÉS, contra la Comisión Electoral (…) ocurridas el día 18 de diciembre de 2011 (…) ” . Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.