La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al amparo cautelar solicitado por la Presidenta de la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE, quien impugnó la medida cautelar que suspendió un proceso electoral. La Sala consideró que existía una duda razonable sobre la legitimidad de los órganos que convocaron el proceso electoral, lo que justificó la suspensión del acto de votación programado para el 25 de abril de 2014. Finalmente, la Sala declaró improcedente la oposición presentada, reafirmando la necesidad de proteger los derechos al sufragio y a la participación de los miembros de la Asamblea General de la Federación.
Extracto de la motiva
La Presidenta de la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE formuló oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala, en los términos siguientes: En cuanto a la presunción de buen derecho o fumus boni iuris la opositora señala, que la Sala dice tener una duda razonable en relación a cuál es el órgano legítimamente electo entre la Comisión Electoral y la Autoridad Provisional y, además, que la apariencia de buen derecho la tiene ésta última, lo cual estima es falso. En tal sentido destaca que la Autoridad que ejerce el recurso de autos es ilegítima y, por ello, no puede solicitar una medida cautelar. Añade que la duda que manifestó tener la Sala al declarar procedente la medida cautelar también recae sobre su contraparte, la Autoridad Provisional. Luego, indica que si bien lo que resta del juicio se centrará en el análisis de si la Comisión Electoral está bien elegida, antes de ello es necesario observar si la Autoridad Provisional también lo fue y, en consecuencia, si la misma está legitimada para ejercer el recurso contencioso de autos, ya que como “demostró” al oponer cuestiones previas ello no es así, dado que tal Autoridad fue designada mediante unos Estatutos falsos, por lo que no tiene apariencia de buen derecho. A continuación, la opositora afirma que la Sala declaró que había periculum in mora, cuando en la sentencia se señaló que a diferentes sectores del Canotaje se les violentó su derecho a votar. Al respecto indica que existe un error de apreciación de la Sala sobre los hechos, en particular sobre la validez de la convocatoria realizada mediante publicación en el diario “El Universal” en su edición del 26 de marzo de 2014, debido a que tal convocatoria fue realizada conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física que incluye a todos los sectores.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE FEVECANOTAJE mediante escrito de fecha 30 de abril de 2014, contra el amparo cautelar declarado procedente por la Sala Electoral en su sentencia N° 50 de fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual se suspendió “…el acto de votación pautado para el próximo 25 de abril de 2014, mediante el cual serán electas las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE para el período 2014-2017”. Publíquese y regístrese.