La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar de suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela. La medida fue acordada en virtud de la presunta vulneración de derechos al sufragio y a la participación de los recurrentes, quienes no fueron incluidos en el padrón electoral. La Sala consideró que existía un fumus boni iuris y un periculum in mora, lo que justificaba la suspensión del proceso electoral.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el presente caso los recurrentes señalan como fumus boni iuris, ‘…la amenaza de violación de los derechos constitucionales al sufragio (artículo 63 CRBV) e igualdad (artículo 21 CRBV) de los solicitantes, así como de los principios de democracia participativa (artículo 6 CRBV) y autonomía universitaria (34.3 Ley Orgánica de Educación)’ por no haber sido incluidos en el padrón electoral elaborado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. En ese sentido, esta Sala considera que el hecho de no incluir en el padrón electoral a los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Central de Venezuela que tienen la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros en el Registro Electoral conformado para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones, para el período 2011 al 2014, permite, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los recurrentes como de un grupo importante de sujetos que conforman la comunidad universitaria, por cuanto se estaría contrariando la autonomía universitaria, en los términos del referido artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación; en virtud de lo cual, de conformidad con el criterio de esta Sala Electoral, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, contra la medida cautelar de suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, para el período 2011 al 2014; cuyo acto de votación estaba fijado para el día 20 de mayo de 2011, acordada mediante sentencia número 36 de fecha 12 de mayo de 2011, publicada el 16 de mayo del mismo año.
Palabras clave
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