Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 07-000008, 07/06/2007
Expediente07-000008
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Pulio Cesar Paredes González contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La decisión se basa en la falta de actuación procesal del recurrente, quien no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales para evitar la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
Se desprende de la norma antes transcrita, la carga procesal del recurrente de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declare ope legis el desistimiento del recurso interpuesto. Esta norma ha sido debidamente analizada por esta Sala Electoral, y en tal sentido resulta conveniente citar la sentencia número 77 de fecha 13 de junio de 2001, en la cual se señaló lo siguiente: “... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución número 060623-0394, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de junio de 2006 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 320 de fecha 14 de julio de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por el referido ciudadano, contra Actas de escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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