Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 17 de abril de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 06-000027, 17/04/2006
Expediente06-000027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR RUIS ARAPE y CARLOS M. PINTO contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. Se argumenta que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el lapso de caducidad había fenecido el 3 de febrero de 2006 y el recurso fue presentado el 21 de febrero de 2006. La Sala reafirma la importancia de los plazos en materia contencioso-electoral para garantizar la seguridad jurídica y el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.

Extracto de la motiva

En el caso de los actos dictados por los órganos del Poder Electoral, el artículo 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece expresamente un mecanismo específico y adicional de publicidad, que se materializa con la publicación en la Gaceta Electoral (artículo 275). Por tanto, una interpretación sistemática de las normas ya referidas permite concluir que, en lo concerniente a este tipo de actos, la dualidad de regímenes de publicidad establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de acuerdo con la naturaleza del acto (general o particular), resulta notablemente atenuada, en el sentido de que, aun tratándose de actos particulares, debe entenderse cumplida la exigencia de publicidad con relación al interesado, bien con su notificación personal (en los términos previstos en el régimen del procedimiento administrativo común), o bien con su publicación en Gaceta Electoral, régimen que esta Sala se ha encargado de interpretar en armonía con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 28 de marzo de 2006 por el abogado Lex Hernández Méndez, antes identificado, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de marzo de 2006, en el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral incoado en fecha 21 de febrero de 2006 por el abogado Lex Hernández Méndez, ya identificado, actuando en representación de los ciudadanos VÍCTOR RUIS ARAPE y CARLOS M. PINTO, ambos también antes identificados, contra la Resolución Nº 051126-1302 de fecha 26 de noviembre de 2005 emanada del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos prenombrados, contra el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA).

Palabras clave

recurso contencioso electoralcaducidadnotificaciónpublicaciónGaceta Electoralderecho a la defensaseguridad jurídica

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