Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 04-000053, 27/05/2004
Expediente04-000053
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Julián Fernando Niño Gamboa, quien cuestionó la aplicación del parágrafo único del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre', argumentando que vulnera el derecho al sufragio y a la participación estudiantil. La Sala consideró que la norma impugnada establece condiciones desproporcionadas que limitan el ejercicio de los derechos políticos de los estudiantes, al requerir un quórum mínimo para la validez de los votos, lo que podría llevar a la nulidad de los mismos en caso de no alcanzarse dicho porcentaje. La Sala, tras evaluar los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, determinó que existía una presunción de violación de derechos constitucionales y un riesgo inminente de daño irreparable, dado que el proceso electoral estaba programado para el 2 de junio de 2004. Por lo tanto, se acordó la suspensión de la aplicación de la norma cuestionada hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer de la acción y ordenó la notificación a las partes involucradas, así como la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, se pronunció sobre la amenaza de aplicación del parágrafo único del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. En este sentido, se destacó que la norma impugnada establece como condición de validez de los votos estudiantiles la participación de al menos el 50% de los estudiantes inscritos en el Vicerrectorado, lo que podría llevar a la nulidad de los votos emitidos si no se alcanza dicho porcentaje. Esta situación fue considerada como una limitación irrazonable y desproporcionada al ejercicio de los derechos políticos de los estudiantes, en contraposición a los principios de participación y sufragio consagrados en la Constitución. La Sala también evaluó los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, encontrando que existía una presunción de violación de derechos constitucionales y un riesgo inminente de daño irreparable, dado que el proceso electoral estaba programado para el 2 de junio de 2004. En consecuencia, se acordó la suspensión de la aplicación de la norma cuestionada hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer de la acción de amparo y ordenó la notificación a las partes involucradas, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en materia electoral.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, titular de la cédula de identidad número 13.991.943, contra la amenaza de aplicación del parágrafo único del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre', en la persona de su Presidente ciudadano PETER FÉLIX CARCHIDIO. Igualmente se ORDENA librar oficio de notificación al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar y en consecuencia, se ordena a la referida Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre', se abstenga de aplicar lo dispuesto en el artículo 79, parágrafo único, del Reglamento de dicha Casa de Estudios, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.

Palabras clave

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