Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 03-000036, 01/07/2003
Expediente03-000036
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCONFIRMA la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 1997, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de julio de 2003, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Baute. La Corte consideró que la acción no cumplía con los requisitos de actualidad de la lesión, ya que el hecho que motivó la acción había ocurrido previamente, impidiendo así el restablecimiento del derecho. La Sala Electoral asume la competencia para conocer de la consulta, reafirmando su rol en la jurisdicción contenciosa electoral.
Extracto de la motiva
Asumida la competencia para conocer de la consulta planteada, la Sala procederá a la revisión de la sentencia sometida a su consideración, y en tal sentido aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de julio de 1997, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por considerar que “la actualidad de la lesión se refiere fundamentalmente al carácter presunto de la misma, no a un hecho pasado. En el caso que nos ocupa se impidió a la recurrente acudir a las votaciones para elegir los cuerpos gremiales a que pertenece, acto éste que ocurrió en fecha 11 de julio del año en curso, es decir, que la situación jurídica infringida, no puede ser reparada, por ser un hecho ya cumplido. De allí que la actualidad del Amparo interpuesto, no existió”. Observa la Sala que la acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 16 de junio de 1997 y los comicios electorales en los cuales pretendía participar la accionante como electora, efectivamente se realizaron el 11 de julio de ese mismo año. Estando destinada la acción de amparo al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionada o amenazada de violación –por ello exige la actualidad de la lesión como presupuesto necesario para que ese restablecimiento sea posible y efectivo- se aprecia que la acción interpuesta se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señalan al respecto que: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ... ... 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible o realizable por el imputado. 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Dispositiva
Conforme a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y con relación a la consulta que le fuera planteada conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 1997, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MERY BAUTE, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela y la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitanos, con ocasión a las elecciones para escoger a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela y del Colegio de Odontólogos Metropolitanos, para el período 1997 – 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción electoralinadmisibilidadderechos constitucionaleseleccionestutela judicialcompetenciaCorte Primera