La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, en contra de la presidenta de la Federación Venezolana de Surfing, Thaina Luna. La solicitud se fundamentó en la alegación de que Luna había actuado sin el respaldo de la Junta Directiva electa, contraviniendo la sentencia anterior que ordenaba su reinstalación en el cargo. La Sala, tras evaluar los argumentos, determinó que efectivamente hubo un desacato a la sentencia previa y decidió suspender a Luna de su cargo, instando al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva Ad-Hoc que ejecute solo actos de simple administración hasta que se decida el fondo del recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se solicitó la declaratoria de desacato de la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, que admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; procedente la solicitud cautelar, ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing llevado a cabo el 9 de mayo de 2022, así como los actos subsiguientes de la referida Federación y ordenó a las autoridades que venían ejerciendo funciones en la misma, tomar posesión nuevamente de sus cargos, a quienes de manera voluntaria e inmediata han renunciado. En este sentido, se debe destacar que la figura del desacato se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en el ámbito del derecho administrativo y contencioso electoral, donde se establece que el incumplimiento de una decisión judicial puede dar lugar a la declaración de desacato, lo que implica la obligación de restituir la situación jurídica anterior a la ejecución de los actos que contravienen la sentencia. En consecuencia, la Sala Electoral debe evaluar si efectivamente se ha producido un incumplimiento de la sentencia mencionada y si las acciones de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Surfing constituyen un desacato a la misma. Para ello, se analizarán las pruebas presentadas y los argumentos esgrimidos por las partes, a fin de determinar si se han vulnerado los derechos de los recurrentes y si se ha actuado en contravención a lo ordenado por esta Sala en la sentencia objeto de desacato. Asimismo, es importante considerar el principio de legalidad y el respeto a las decisiones judiciales, que son pilares fundamentales del Estado de Derecho, y que deben ser garantizados en todo momento, especialmente en el ámbito electoral, donde la transparencia y la legalidad son esenciales para el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Lorenzo Santana, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf. 2.- SUSPENDE a la ciudadana Thaina Luna del ejercicio del cargo de Presidenta de la Federación Venezolana de Surf. 3.- Se INSTA al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva Ad-Hoc que ejerza la representación de la Federación Venezolana de Surf y ejecute únicamente actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.