Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 2018-000034, 18/07/2018
Expediente2018-000034
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Adrian Piñango y José Martínez, miembros del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosas, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo. Los demandantes solicitan acceso al expediente electoral y una respuesta oportuna sobre el contenido de las elecciones, argumentando que la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral les ha negado dicho acceso.
Extracto de la motiva
Los ciudadanos Adrian Piñango y José Martínez, miembros del “…SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)…”, identificados ut supra, interponen “...recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, por la negativa de parte de la Consultoría Jurídica de la Sede Principal del Consejo Nacional Electoral de dar[le]s ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTORAL Y ASI OBTENER UNA OPORTUNA RESPUESTA DEL CONTENIDO DE LAS ELECCIONES (…) como de la certificación de las resultas del proceso de elecciones…” (Mayúsculas, destacado, subrayado del original; corchetes de la Sala). Seguidamente, denuncia el accionante como vicios de la pretensión efectuada por “…ir contra [sus] derechos constitucionales e impedir[les] el ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTORAL Y ASI OBTENER UNA OPORTUNA RESPUESTA que ya cursa en las actas procesales de los expedientes sobre la solicitud de Reconocimiento del Proceso Electoral de la nueva Junta Directiva y de la decisión de la impugnación interpuesta contra el proceso eleccionario por la Junta Directiva vencida del (...) (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)…” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala). En tal contexto, sostiene que la “…representación procedió a dar contestación dándose por culminado dicho procedimiento el 22 de diciembre del año 2017, cuando el expediente paso de sustanciación a decisión (…) debido que ya culminó el lapso o termino para la que la Consultoría Jurídica de la Sede Principal del Consejo Nacional Electoral emita su pronunciamiento sobre la solicitud de Reconocimiento del proceso y de la impugnación presentada en fecha 14-07-2017, aparte de ello, los funcionarios adscritos a la consultoría jurídica [le]s (...) indica[ron] que por orden de la consultoría jurídica no [le]s pueden dar acceso al contenido de la resolución, prohibien[do] el acceso al expediente del mencionado sindicato…” (Corchetes de la Sala)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA a los ciudadanos Adrian Piñango y José Martínez, ya identificados, que subsanen en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), el incumplimiento de su carga procesal de indicar de forma clara e inequívoca 1) el sujeto presuntamente lesivo, es decir, que señale si es la Consultoría Jurídica o son los funcionarios adscritos a ese ente, quienes presuntamente violan o amenazan con lesionar los derechos constitucionales invocados como fundamento de la acción?, 2) la fecha precisa en qué ocurre la supuesta lesión de negativa del acceso al expediente por parte del presunto agraviante; con la salvedad de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalAcceso a expediente electoralDerechos constitucionales