Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 10-000040, 26/05/2010
Expediente10-000040
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Solórzano, en representación del partido Movimiento al Socialismo (MAS), contra las actas de la Mesa de la Unidad Democrática Regional del estado Cojedes. La acción se refiere a la selección de candidatos para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, alegando vulneración de derechos políticos. La Sala determina que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de acciones, por lo que se ordena la remisión del expediente a dicha Sala para que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 187 de fecha 8 de abril de 2010 (caso Juan Ismael Herrera y otra), modificó tal marco jurisprudencial estableciendo lo siguiente: 2.- Sobre este particular, esta Sala Constitucional pasa a realizar las siguientes consideraciones: Tal como lo advirtió esta Sala en su primera sentencia (la ya mencionada del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán), el sistema de protección y garantía de la Constitución que contempla nuestra Carta Magna, es un sistema diferente, tanto cuantitativa como cualitativamente, del contenido en la Constitución precedente. Es decir, a los medios de garantía previstos en la Constitución de 1961 se sumaron otros de diverso carácter y alcance. Por ejemplo, bajo la Constitución anterior la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, si bien podía ejercer la potestad de anular actos con rango y fuerza de ley contrarios a la Constitución, carecía de competencias en materia de amparo constitucional, pues como se recordará, de los amparos contra altas autoridades conocían todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia según criterios de orden orgánico y materiales. Se observa, pues, que no había un órgano especializado en dicha Corte que tuviese en exclusiva, o de forma preponderante, la salvaguarda de los derechos fundamentales; ni mucho menos, lo cual es de esperarse en un tribunal supremo, había un órgano cuya función fuese la de dictar pautas de interpretación respecto de las normas de derechos fundamentales, o de velar por la uniformidad de la jurisprudencia respecto de la aplicación de dichas normas. Este cuadro cambió desde que la Constitución de 1999 entró en vigor, y la nueva regulación, así como sus implicaciones y consecuencias, ha venido siendo aplicada y desarrollada por esta Sala en la medida en que los casos que le son planteados lo exige. En esta oportunidad, la Sala considera que su función de garante de la observancia de la Constitución, y en virtud de su carácter de titular de la jurisdicción constitucional en el seno del Tribunal Supremo de Justicia, justifica.

Dispositiva

1.- Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS ALBERTO SOLÓRZANO, actuando en nombre propio y en representación del partido político MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), contra las actas de fechas 8 y 24 de febrero de 2010, emanadas de la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA REGIONAL DEL ESTADO COJEDES. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a fin de que sea dictada la decisión correspondiente a la admisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción electoralderechos fundamentalescompetenciasconstituciónjurisprudencia

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