Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 09-000015, 12/05/2009
Expediente09-000015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónImprocedente
Resumen
El ciudadano Humberto Jesús Franka Salas interpuso un recurso contencioso electoral contra la candidatura de Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, alegando inelegibilidad por morosidad con la hacienda pública municipal. La Sala Electoral del TSJ admitió la intervención de Barboza Gutiérrez como tercero opositor y analizó la competencia para conocer del caso. Se determinó que el recurso era improcedente debido a la caducidad de los alegatos relacionados con el registro electoral y la falta de pruebas que sustentaran la solicitud de medida cautelar de separación del cargo de alcalde.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, para lo cual observa que mediante decisión número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las leyes orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer en primera y única instancia de los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento..; lo cual fue ratificado una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Fernando Niño Gamboa vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre), de la manera siguiente: ...
Dispositiva
1) SU COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano Humberto Jesús Franka Salas, titular de la cédula de identidad número 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, contra las actuaciones, actos y omisiones de los ORGANOS DEL PODER ELECTORAL (Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del estado Zulia y Consejo Nacional Electoral) en lo que respecta a la IMPUGNACIÓN DE LA CANDIDATURA DEL CIUDADANO JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIERREZ […] Y A LA IMPUGNACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE... 2) SE ADMITE la intervención del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, antes identificado, con la condición de parte en el presente recurso contencioso electoral. 3) SE ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido en lo que respecta a las denuncias de inelegibilidad formuladas. 4) LA CADUCIDAD del presente recurso en relación con los alegatos expuestos contra el registro electoral. 5) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.