Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 05-000014, 21/06/2005
Expediente05-000014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por JORGE RAMÓN RINCÓN SIERRA contra la Resolución número 041220-1719 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible el recurso jerárquico contra la proclamación de ELI RAMÓN ATENCIO BRITO como Alcalde del Municipio Rosario de Perijá. El recurrente alegó inmotivación y incorrecta aplicación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pero la Sala concluyó que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos de identificación y razonamiento de los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

Al respecto observa la Sala que la denuncia formulada por el recurrente está centrada en una supuesta ausencia de motivación en el acto recurrido. Es de advertir que la motivación de los actos administrativos es un requisito de forma que implica la necesidad de expresar en el texto del acto los motivos sobre los que se fundamenta la decisión del órgano. En forma reiterada ha señalado la doctrina y la jurisprudencia en la materia que la motivación no supone la obligación de realizar una extensa y detallada exposición de los fundamentos de hecho y de derecho del acto, ni es preciso –a los fines de motivar el acto– que la Administración realice una exhaustiva valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas en el procedimiento. En efecto, el requisito de la motivación del acto debe entenderse satisfecho con una sucinta, precisa y suficiente explicación de las razones o motivos que lo sustentan; siempre que con ello se alcance el objetivo esencial para el cual se ha dispuesto este requisito formal, esto es, que el destinatario del acto y cualquier interesado pueda conocer plenamente las razones sobre las que se asienta el proveimiento, pudiendo en consecuencia ejercer las defensas que estime pertinentes si lo considera necesario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto, por el ciudadano JORGE RINCÓN SIERRA, debidamente asistido por el abogado PEDRO RÉQUIZ CISNEROS, contra la Resolución número 041220-1719 de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de febrero de 2005, número 233, que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JORGE RAMÓN RINCÓN SIERRA contra la proclamación del ciudadano ELI RAMÓN ATENCIO BRITO, como Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

Palabras clave

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