Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 03-000108, 27/05/2004
Expediente03-000108
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud presentada por Julián Fernando Niño Gamboa, quien solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público para que conocieran de presuntas irregularidades. La Sala argumenta que la solicitud es impertinente, ya que los hechos cuestionados no formaron parte del debate procesal y la causa ya había sido decidida. Además, se indica que existen vías legales para canalizar denuncias sobre irregularidades ante los órganos competentes.
Extracto de la motiva
Al respecto debe indicarle esta Sala al solicitante, en primer término, que la labor de este órgano jurisdiccional es la de conocer y decidir acerca de las pretensiones que de manera clara, precisa y oportuna se le plantean, en el contexto de una causa y dentro del ámbito de sus competencias, lo que presupone no sólo atender a los alegatos esgrimidos por las partes en el curso de la causa, sino también, a hacer uso de las potestades inquisitivas acordadas al juez contencioso electoral. En tal contexto, se advierte que el solicitante dirige sus cuestionamientos hacia una serie de hechos atribuidos a ciertas personas, que en modo alguno formaron parte del debate procesal ni tienen vinculación con el fondo del asunto debatido y oportunamente decidido por este órgano jurisdiccional, por lo que tal solicitud de notificación resulta absolutamente impertinente, en razón de lo cual no puede esta Sala sino declarar la improcedencia de la presente solicitud, como en efecto así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 18 de mayo de 2004 por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, asistido por el abogado Abraham Saldivia, mediante la cual solicita a esta Sala la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público para conocer de las denuncias planteadas en dicha diligencia. Publíquese, regístrese y comuníquese.