Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 01-000192, 01/07/2003
Expediente01-000192
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por RAFAEL TRINITARIO RODRÍGUEZ y CELSO GARCÍA, quienes demandaron la nulidad de la postulación de ciertos candidatos a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, pero posteriormente declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició con la interposición, por parte de los ciudadanos RAFAEL TRINITARIO RODRÍGUEZ y CELSO GARCÍA, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada, a fin de “...demandar la NULIDAD de la postulación de los ciudadanos Orlando Moreno, María Donofrio y Esteban Gil...”. Ahora bien, advierte la Sala que a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -salvo disposiciones especiales inexistentes en este caso- la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Así pues, se observa que, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que esta causa ha estado paralizada desde el día 29 de mayo de 2002 -fecha en la cual fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, las cuales se ordenó agregar al expediente-, hasta el 9 de junio de 2003, fecha en la cual se dictó el auto de designación de ponente a objeto de emitir pronunciamiento, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que dicha causa estuvo paralizada por espacio de un año y doce días, por lo que ha transcurrido sobradamente el lapso de un año necesario para la extinción de la instancia. En consecuencia, debe este órgano judicial, de oficio, declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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