Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 02-000006, 25/04/2002
Expediente02-000006
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano JESÚS GUZMÁN interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011120-438 del Consejo Nacional Electoral, que revocó su proclamación como miembro de la Junta Parroquial de Bella Vista. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar los alegatos y la normativa electoral, determinó que el recurso era admisible y que la revocación de la proclamación de Guzmán era ilegal, ya que no se habían presentado candidatos sustitutos tras las renuncias de otros postulados. La Sala declaró con lugar el recurso y anuló la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JESÚS GUZMÁN, ya identificado, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Sixto Borrero Pineda y Noris Marleny Peña, también identificados, contra la Resolución Nº 011120-438 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17 de diciembre de ese mismo año, mediante la cual se revocó su proclamación como miembro de la mencionada Junta Parroquial, la cual se ANULA, en consecuencia, de deja sin efecto la proclamación del ciudadano José Ramón Silva Ulloa.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JESÚS GUZMÁN, ya identificado, asistido por los abogados Braulio Adarmes Pérez, Sixto Borrero Pineda y Noris Marleny Peña, también identificados, contra la Resolución Nº 011120-438 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Electoral Nº 139 de fecha 17 de diciembre de ese mismo año, mediante la cual se revocó su proclamación como miembro de la mencionada Junta Parroquial, la cual se ANULA, en consecuencia, de deja sin efecto la proclamación del ciudadano José Ramón Silva Ulloa.

Palabras clave

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