Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 075, Exp. 2022-000021, 28/07/2022
Expediente2022-000021
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Maribel Carvajal García contra el Comité Electoral del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO). La abogada solicitó la anulación de la candidatura de la plancha Nro. 2 por supuestas violaciones a los estatutos internos de la asociación. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. En su decisión, la Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia, anuló las actuaciones previas y admitió el recurso contencioso electoral. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la demandante, argumentando que no se configuraban los requisitos necesarios para su procedencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento de ley, reafirmando la competencia de la Sala Electoral para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El día 24 de marzo de 2022, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó medida cautelar innominada, mediante la cual ordenó la suspensión del Acto de Juramentación de los Integrantes del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Centro Venezolano Italiano de Oriente (CIVO), correspondiente al período 2022-2024, convocado para el día sábado 26 de marzo de 2022, sobre la base de lo siguiente: '…para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, resulta necesario la verificación de los siguientes requisitos concurrentes: la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), asimismo, determinar si el recurrente trajo a los autos medios de pruebas de los cuales puedan evidenciarse la procedencia de la protección cautelar solicitada. En tal sentido, con fundamento en el criterio establecido por nuestra jurisprudencia Patria que señala, que el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos del accionante (sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra), estima este Tribunal Superior que al verificarse en el caso de autos, de manera concurrente, la existencia de todos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, y en uso de los amplios poderes cautelares otorgados al juez para garantizar la tutela judicial efectiva se debe ponderar los extremos de Ley, y siendo que el demandante aduce la violación del artículo 34 del Estatuto Interno de la ya mencionada Asociación Civil. En consecuencia, considera esta juzgadora sin que este pronunciamiento pueda considerarse opinión al fondo de lo debatido en el caso de marras, declarar procedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada como en efecto así se declara. Así las cosas, se ordena la suspensión del Acto de Juramentación de los Integrantes del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE, para el Período 2022-2024, convocado para el día sábado 26 de marzo de 2022, de conformidad con lo antes explanado. Por todas las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Superior Acuerda la Medida Cautelar Innominada solicitada y Así lo decide…'.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto y la medida cautelar innominada solicitada, por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, antes identificada, actuando en su propio nombre y como miembro de la plancha Nro. 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones 2022-2024 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE (CIVO), contra el “ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL” del precitado Centro, electo en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados del 23 de enero de 2022. 2.- ANULA las actuaciones de sustanciación realizadas y la medida cautelar innominada acordada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes de declinar la competencia en la Sala Electoral. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley.

Palabras clave

medida cautelarjuramentacióntribunal disciplinarioasociación civilderechosestatutos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca