Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 2021-000016, 25/11/2021
Expediente2021-000016
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Crisanto Antonio Bello Vetencourt contra el proceso electoral del Instituto Venezolano de Genealogía. Se argumentó que el recurrente fue excluido de un chat institucional y no se le permitió participar en la elección de la Junta Directiva, lo que violó sus derechos de participación y sufragio. La Sala decidió suspender los efectos de la convocatoria electoral y del acto de votación realizado el 10 de junio de 2021, ordenando que las actuales autoridades del Instituto permanezcan en sus cargos hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, debe este órgano jurisdiccional poner de relieve una vez más que la convocatoria a un proceso electoral constituye un acto que sirve de marcador del inicio de un procedimiento que conlleva un conjunto de etapas o fases que se suceden de manera lógica, predeterminada y consecutiva, conteniendo un cronograma electoral que precise cada una de sus fases, y permitiendo de ese modo a los participantes adecuar su actuación en la forma que lo demande su participación, ya sea como simple elector o como candidato, en relación con los lapsos de duración de cada fase. En otros términos, dicho proceso electoral debe estar provisto de todas las garantías materiales, procedimentales y jurídicas que permitan dar un razonable desarrollo del mismo, asegurando así la transparencia y legitimidad del proceso, así como el respeto a los derechos de todos los participantes involucrados. La falta de cumplimiento de estas garantías puede dar lugar a la nulidad de los actos que se deriven de un proceso electoral viciado, lo que a su vez podría afectar la validez de las decisiones tomadas en el marco de dicho proceso. Por lo tanto, es imperativo que se garantice el derecho a la información y a la participación efectiva de todos los miembros del Instituto, asegurando que cada uno de ellos tenga la oportunidad de ejercer su derecho al voto y a ser elegido en condiciones de igualdad y equidad. En este sentido, la Sala Electoral reitera que la transparencia en la convocatoria y en el desarrollo de los procesos electorales es fundamental para la confianza en las instituciones y en la legitimidad de los resultados obtenidos. Así, se establece que cualquier irregularidad en la convocatoria o en el proceso electoral puede ser objeto de impugnación, siempre que se demuestre que dicha irregularidad ha afectado los derechos de los participantes y la validez del proceso en su conjunto.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2. ADMITE el Recurso Contencioso Electoral. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4. SUSPENDE los efectos de la convocatoria efectuada mediante cartel de prensa de fecha 2 de junio de 2021. 5. ORDENA a las actuales autoridades del Instituto Venezolano de Genealogía permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración. 6. ORDENA la remisión del expediente a Secretaría.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarInstituto Venezolano de Genealogíaderechos de participaciónsufragio