Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 2017-000001, 19/06/2017
Expediente2017-000001
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la perención de la instancia respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por José Catalino Medrano contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Miranda. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley, lo que llevó a la extinción del proceso sin que se justifiquen razones de orden público para su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 11 de enero de 2017, por el ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular del número de cédula de identidad V- 22.538.162, en su alegada condición de “(…) entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano Miranda (…)”, asistido por el abogado ANTONIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.893, contra “(...) la ‘AUTORIDAD PROVISIONAL’ y la ‘COMISIÓN ELECTORAL’ de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (…)”.

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 11 de enero de 2017, por el ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular del número de cédula de identidad V- 22.538.162, en su alegada condición de “(…) entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano Miranda (…)”, asistido por el abogado ANTONIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.893, contra “(...) la ‘AUTORIDAD PROVISIONAL’ y la ‘COMISIÓN ELECTORAL’ de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (…)”.

Palabras clave

proceso electoralasociacionesnotificacionesmedidas cautelarestribunales

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