La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Niurka América Naveda García y Francisco Segundo Romero Reyes contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales. La impugnación se centró en la negativa de aceptación de sus postulaciones a los cargos de Presidente y Tesorero, así como en la inelegibilidad de los candidatos electos en el proceso electoral del 3 de octubre de 2014.
La Sala declaró inadmisible la impugnación relacionada con la negativa de aceptación de las postulaciones, al considerar que había transcurrido el lapso de caducidad para interponer el recurso. Sin embargo, admitió el recurso en lo que respecta a la denuncia de inelegibilidad de los candidatos electos, aunque también declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del proceso electoral impugnado, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Niurka América Naveda García y Francisco Segundo Romero Reyes, asistidos por el abogado Humberto Guanipa Van Greiken, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales, se pronuncia sobre la competencia para conocer y decidir el recurso. En este sentido, se establece que la Sala tiene competencia para conocer de demandas contencioso electorales que se interpongan contra actos de naturaleza electoral emanados de organizaciones de la sociedad civil, como es el caso de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro.
En cuanto a la admisibilidad del recurso, se observa que los recurrentes alegan la contravención a las garantías de confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los procesos electorales, así como la negativa de aceptación de sus postulaciones a los cargos de Presidente y Tesorero. Sin embargo, se determina que la impugnación es inadmisible debido a que se interpuso fuera del lapso de caducidad establecido por la ley. Por otro lado, se admite el recurso en relación a la inelegibilidad de los candidatos electos, considerando que esta denuncia puede ser objeto de revisión en cualquier momento, dado que se trata de un vicio de nulidad absoluta que afecta el interés general.
Finalmente, la Sala declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del proceso electoral impugnado, al no demostrarse la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, lo que implica que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal de fundamentar adecuadamente su solicitud.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos NIURKA AMÉRICA NAVEDA GARCÍA y FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES, asistidos por el abogado Humberto Guanipa Van Greiken, antes identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)” (resaltado del original).
2.- INADMISIBLE la impugnación contra la negativa de aceptación por parte de la Comisión Electoral de CAPOEDECEF de la postulación de los recurrentes a los cargos de Presidente y Tesorero de esa Caja de Ahorro.
3.- ADMITE el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la denuncia de inelegibilidad de los candidatos electos al Consejo de Administración y Vigilancia en el proceso electoral llevado a cabo el 3 de octubre de 2014.
4.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del proceso electoral impugnado, celebrado el día 3 de octubre de 2014.
Palabras clave
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