Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. AA70-E-2013-000003, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000003
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónPerención de la Instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Hernando José Herrera Mata y Rafael Rasse Cabrera contra la Resolución N° 121122-0623 del Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. La sentencia se dictó en Caracas el 23 de julio de 2013.

Extracto de la motiva

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente respecto de la carga de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados: ‘Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos’. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete días de despacho contado desde su expedición. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 14 de mayo de 2013, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 27 de mayo de 2013. De modo que hasta el 27 de mayo de 2013, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, según se evidencia de la revisión del expediente, la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala Electoral establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2012, por los ciudadanos HERNANDO JOSÉ HERRERA MATA y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Zapata Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623 (que erróneamente señalan con el N° 201221), dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió ‘suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), [periodo 2013-2015] hasta tanto, [el] Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12’, ejercido por el ciudadano José Gregorio González, contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. (Corchetes de la Sala)

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoralAsociación de Profesores UniversitariosUniversidad de Oriente

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