La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24, dictada el 15 de febrero de 2012. Se determinó que los solicitantes, Carlos José Cordero y José Ángel Rivero, no tenían legitimación para presentar la solicitud, ya que no demostraron su calidad de parte interesada en el proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por ellos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la petición sometida a su conocimiento, que versa sobre la aclaratoria del fallo N° 24, dictado el 15 de febrero de 2012, respecto de lo cual observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de la norma transcrita, la Sala Constitucional, en decisión N° 334, del 23 de marzo de 2011, ratificando el criterio expuesto en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000, señaló “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por esta Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO y JOSÉ ÁNGEL RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por esta Sala Electoral, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO y GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Publíquese y regístrese.