Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 08-000012, 26/05/2010
Expediente08-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una solicitud presentada por la abogada Rosa Rondón, en representación de Reimundo Urdaneta, relacionada con el incumplimiento de sanciones por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Unión Valencia A.C.'. La abogada argumentó que, a pesar de la ejecución aparente de un fallo anterior, los miembros de la Comisión Electoral continuaban en sus cargos, lo que contraviene las sentencias previas dictadas por la Sala.
La Sala, al analizar la solicitud, consideró necesario oír los alegatos de la Comisión Electoral y ordenó su notificación para que expusieran su defensa. Se estableció que cualquier incidencia durante la fase de ejecución debe tramitarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, lo que implica la apertura de un periodo probatorio para esclarecer los hechos alegados.
Finalmente, se ordenó la remisión de copias certificadas de las decisiones anteriores y se establecieron los términos para la contestación, asegurando así el debido proceso en el cumplimiento de las decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, cabe señalar que de conformidad con el contenido del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier incidencia que surja durante la fase de ejecución, debe tramitarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de dicho Código, el cual establece lo siguiente:
Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Dispositiva
ORDENA su notificación, en la persona de su Presidente o, en su defecto, en la de su apoderado judicial, a fin de que proceda a contestar al día siguiente de que se realice la misma, previo cómputo de cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, exponiendo lo que estime pertinente para ejercer su defensa, especialmente en lo referente a la presunta continuidad de los miembros de la Junta Directiva que ocupaban sus cargos con anterioridad al 22 de diciembre de 2009, fecha en que se realizaron las elecciones de la referida asociación civil.