Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 09-000023, 12/05/2009
Expediente09-000023
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Carrero Hera y Antonio Quintero Rodríguez, quienes solicitaban la nulidad de un acto electoral celebrado el 19 de febrero de 2009. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar planteada por los recurrentes, argumentando que la promoción de pruebas anticipadas no podía ser satisfecha a través de la institución cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de justificación para la evacuación anticipada de pruebas y en la necesidad de respetar los principios del proceso ordinario.

Extracto de la motiva

Siendo esta la oportunidad de emitir un pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada, es necesario determinar previamente la competencia de la Sala Electoral para conocer de este caso. En tal sentido, se observa que los recurrentes pretenden la declaratoria de nulidad del acto electoral celebrado el 19 de febrero de 2009, a través del cual se eligió la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas para el período 2009-2013. Se trata de la impugnación de un acto de evidente naturaleza electoral, que persigue la nulidad del proceso comicial celebrado en una Asociación de carácter privado que puede ser concebida como un mecanismo de participación en los asuntos públicos relacionados con el deporte en el Distrito Metropolitano. En virtud de ello, la Sala Electoral considera que tiene la competencia para conocer del presente asunto, y así se decide. Dicho lo anterior, corresponde a la Sala Electoral resolver sobre la admisibilidad del recurso, en tanto que la pretensión cautelar tiene carácter accesorio frente al recurso principal. En este sentido, la Sala observa que prima facie no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se refieren los artículos 238, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni los previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se admite el presente recurso, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por los ciudadanos, NELSÓN CARRERO HERA y ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, antes identificados, representados por los ciudadanos Antonio Quintero Viloria y Dilia Rodríguez Mata, también identificados, en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto contra la Comisión Electoral Regional de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, con motivo del proceso electoral celebrado el 19 de febrero de 2009, en el cual resultó electa la Junta Directiva y Consejo de Honor de dicha institución, para el período 2009-2013. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadmedida cautelarasociación de fútbolproceso electoralderecho al sufragiocompetenciapruebas anticipadas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca