Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 08-000010, 21/05/2008
Expediente08-000010
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ovidio Rojas Marquina contra la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la obstrucción y retraso del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva, lo que vulnera derechos constitucionales como el derecho a la participación política y al sufragio. Se ordenó notificar a las partes para la fijación de la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
La referida acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra las presuntas actuaciones realizadas por la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida, mediante las cuales se habría obstruido y retrasado el desarrollo del proceso eleccionario destinado a la renovación de los miembros de la referida junta, del Tribunal Disciplinario y las Seccionales de Tovar y El Vigía. En tal sentido, denuncia la parte accionante “...la violación de los artículos 62, 63, 86 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes, al derecho a la participación política, el derecho al sufragio, el derecho a la seguridad social y el derecho de gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, transparencia y eficiencia (...) en razón de la actitud de la junta (sic) Directiva...”, y señala que, en su opinión, no existiría otro medio procesal breve, sumario y eficaz que permita el restablecimiento oportuno de la situación jurídica infringida. En tal sentido, observa la Sala que el escrito contentivo de la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de dicha ley, lo cual conlleva que esta Sala admita la acción de amparo interpuesta y acuerde su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, contra la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo especificado en la parte motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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