Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 06-000096, 07/06/2007
Expediente06-000096
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Eleazar Pirela Plaza contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira. La Sala analizó el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados en el proceso electoral. Se determinó que, aunque hubo un retraso en la publicación, la consignación del cartel se realizó dentro del plazo permitido.

Extracto de la motiva

La parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente un cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como la ha razonado esta Sala en sentencia N° 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano MANUEL ELEAZAR PIRELA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.006.550, actuando con el carácter de Director de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL NORTE DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOGANORT), respecto de las elecciones celebradas el 28 de julio de 2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación.

Palabras clave

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